En el funcionamiento de las sociedades, el gobierno de la mayoría es el principio rector para garantizar la eficacia de la toma de decisiones colectivas. Sin embargo, esta norma a veces puede desviarse de su propósito original, dando lugar a lo que la doctrina y la jurisprudencia han descrito durante mucho tiempo como abuso de la mayoría (Cass. Com., 18 de abril de 1961, núm. 59-11.394).

Este mecanismo legal se ha convertido en un elemento fundamental para la protección de los socios minoritarios contra los posibles excesos del poder de la mayoría.

Este artículo lo sumerge en el meollo de este desequilibrio, entre el poder legítimo y la deriva, para comprender cómo la ley enmarca estos abusos y cómo desafiarlos.

1. Definición de abuso de mayoría

El abuso de la mayoría se basa en la violación del artículo 1833 del Código Civil, según el cual la empresa se constituye en interés común de los socios y se gestiona en función de su interés social.

Por lo tanto, como recuerda constantemente la jurisprudencia, deben cumplirse dos criterios acumulativos para caracterizar el abuso mayoritario (Cass. Civ. 3E, 8 de julio de 2015, núm. 13-14.348):

1. Una decisión contraria al interés social

2. La intención de favorecer a la mayoría a expensas de la minoría

El simple hecho de «perder un voto» no basta para caracterizar el abuso: la decisión también debe cruzar esta frontera, que a menudo no está clara, entre la estrategia de la mayoría legítima y el uso indebido de los intereses colectivos.

¿Qué pasa con la unanimidad?

Según el Tribunal de Casación, la unanimidad de los socios no puede constituir un abuso de mayoría (Cass. Com., 8 de noviembre de 2023, 22-13.851). Esta declaración, que tiene un tono categórico pero una motivación minimalista, plantea una serie de preguntas.

2. Ejemplos: las múltiples caras del abuso mayoritario

El abuso mayoritario no tiene un disfraz único. Se disfraza como una decisión estratégica, una elección de gestión o una maniobra técnica. Pero detrás de estas apariencias subyace una intención: favorecer a la mayoría en detrimento de la minoría, sin ninguna justificación vinculada al interés social.

Algunos ejemplos:

📌 Apropiación indebida de valor: capturar para privar mejor

Los socios mayoritarios pueden utilizar su poder para dirigir el patrimonio de la empresa para su beneficio exclusivo, sin tener en cuenta los saldos internos.

👉 Negativa injustificada a distribuir dividendos: aunque se paguen por otros canales (salarios, prestaciones diversas), la mayoría se opone sistemáticamente a la distribución de dividendos. Las minorías, por otro lado, no tienen derecho a nada.

Esto solo constituye un abuso si la remuneración de los ejecutivos no está justificada o si el almacenamiento sistemático es contrario al interés social (Cass. Com., 6 de junio de 1990, núm. 88-19.420; Cass. Com., 30 de agosto de 2023, núm. 22-10.108; Cass. Com., 10 de junio de 2020, núm. 18-15.614).

👉 Aumento masivo de la remuneración: los socios directores mayoritarios votan a favor de un aumento del 300% en sus remuneraciones, lo que provoca el colapso de los ingresos netos y pone fin a la distribución de dividendos (Cass. Com., 15 de enero de 2020, núm. 18-11.580).

👉 Distribución desigual de los beneficios: la mayoría decide romper la igualdad en el reparto de los beneficios para expulsar a una minoría (Cass. Civ. 1objeto, 19 de mayo de 2021, núm. 18-18.896).

📌 La dilución del poder: debilitamiento sin motivo

Cuando el objetivo de una decisión no es económico, sino político —debilitar a una minoría—, la ley habla de dilución abusiva.

Por lo tanto, un abuso de mayoría mayoritaria es la decisión, por parte de una junta, de una ampliación de capital justo antes de la venta de un activo importante sin el único propósito de diluir la participación minoritaria (Cass. Civ. 3E, 8 de julio de 2015, núm. 13-14.348).

📌 Sabotaje estratégico: vacía y conquista

Algunos abusos son más sofisticados: su objetivo es cambiar la estructura u organización de la sociedad para descartar el control de las minorías.

👉 Transformación de la sociedad matriz en una «carcasa vacía»: mediante una operación de capital, la mayoría transfiere las acciones de la filial a una sociedad de responsabilidad limitada por acciones que solo ella controla. La sociedad matriz pierde toda sustancia económica, las minorías todo el poder, se caracteriza por el abuso (Cass. Com., 24 de enero de 1995, núm. 93-13.273).

👉 Liquidación estratégica: sin motivos serios, el socio mayoritario decide disolver la empresa para eludir sus compromisos contractuales con una minoría: la decisión, tomada por intereses puramente personales, se cancela (Cass. Com., 8 de febrero de 2011, núm. 10-11.788).

👉 Venta a bajo precio: la mayoría vota a favor de la venta de un activo por debajo del precio de mercado a una estructura de la que son propietarios exclusivos. El abuso es evidente: el Tribunal sanciona (Cass. Com., 24 de mayo de 2016, núm. 14-28.121).

📌 La confusión de intereses: la sociedad al servicio de una sola

En ocasiones, el abuso se debe al uso de la sociedad como una herramienta personal, para garantizar transacciones que no están relacionadas con su propósito.

Es el caso de la garantía hipotecaria de un préstamo personal: una empresa concede una garantía hipotecaria a una entidad bancaria... no por cuenta propia, sino para garantizar un préstamo concedido al socio mayoritario. Sin interés social: el Tribunal sanciona (Cass. Civ. 3E, 25 de marzo de 1998, núm. 96-17.307).

3. Sanciones

El reconocimiento de un abuso de mayoría puede dar lugar a dos tipos de sanciones:

a. Anulación de la decisión

Es la sanción más importante. El juez puede simplemente anular la resolución aprobada indebidamente en la reunión.

Por supuesto, esto presupone emprender acciones legales dentro del plazo: este plazo se establece en 3 años para las decisiones anteriores a 1Eh Octubre de 2025, fecha a partir de la cual aumentará a 2 años de conformidad con la redacción del artículo 1844-14 del Código Civil resultante de la ordenanza núm. 2025-229 de 12 de marzo de 2025.

b. Daños

Si la cancelación no es suficiente para reparar el daño (pérdida de dividendos, devaluación de acciones, etc.), las minorías también pueden solicitar una indemnización sobre la base de la responsabilidad civil.

Un período de 5 años para solicitar la indemnización por daños y perjuicios (Cass. com., 30 de mayo de 2018, núm. 16-21.022).

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