¿Qué debo hacer si mi socio comercial no me paga, a pesar de los recordatorios y las promesas? ¿Qué debo hacer si mi cliente no paga mi última factura a pesar de que el servicio se prestó de acuerdo con las normas? ¿Qué hacer si el cliente no reacciona a pesar de los innumerables correos electrónicos y avisos formales?
El reflejo suele ser consultar a un abogado para que venga a presionar a los que pagan mal. Sin embargo, existe una solución rápida y (casi) gratuita: la solicitud de una orden judicial para pagar.
Manual de usuario completo.
1. ¿Qué es una solicitud de orden judicial de pago?
Introducida en Francia por el decreto legislativo del 25 de agosto de 1937, la orden judicial de pago es un procedimiento simplificado y no contencioso para el cobro de determinadas deudas pecuniarias.
En principio, permite obtener rápidamente un título ejecutivo.
En términos generales, cualquier persona que reclame una deuda pendiente presenta una solicitud ante el juez, quien luego puede emitir una orden judicial para pagar contra el deudor.
2. ¿Cuándo puedo recibir una solicitud de pedido de pago?
a. ¿Por qué cantidad?
Históricamente, el procedimiento de interdicto se creó para la recuperación de pequeñas reclamaciones comerciales.
Desde el decreto núm. 72-790, de 28 de agosto de 1972, el legislador ha admitido su uso para el cobro de reclamaciones civiles y comerciales, independientemente de su importe.
Por lo tanto, no existe un importe mínimo o máximo de la reclamación en el origen del procedimiento de pedido de pago.
b. ¿Para qué tipo de deuda?
La deuda a recuperar puede ser civil o comercial.
Sin embargo, solo las reclamaciones de origen contractual o cambiario pueden ser objeto de este procedimiento. Esto incluye los contratos, incluidas las cláusulas penales, los estatutos y los instrumentos comerciales (artículo 1405 del Código de Procedimiento Civil).
Por ejemplo:
- El garante que paga en nombre del deudor, al estar subrogado en los derechos del acreedor principal, puede recurrir contra el deudor principal y puede recuperar su deuda mediante el procedimiento de requerimiento de pago (Cass. Civ. 2E, 4 de marzo de 2004, núm. 02-13.278);
- Las contribuciones a órdenes profesionales, como las contribuciones ordinales al Consejo Nacional de la Orden de Masajistas-Fisioterapeutas, pueden recuperarse mediante el procedimiento de interdicto como reclamaciones que tienen una causa legal (Cass. Civ. 1objeto, 16 de noviembre de 2016, núm. 15-27.401);
- Dado que el cargador, el porteador y el destinatario son partes en el contrato de transporte, el porteador puede utilizar el procedimiento de requerimiento de pago para obtener del destinatario el precio acordado entre el porteador y el cargador (Cass. Com., 30 de octubre de 2012, núm. 11-22.917);
Según el artículo 60 del Decreto núm. 67-223, de 17 de marzo de 1967, las acciones para la recuperación de las tasas de condominio pueden estar sujetas al procedimiento de orden de pago (Cass. Civ. 3E, 12 de marzo de 2020, núm. 19-10.800).
Por último, cabe señalar que solo ciertas reclamaciones líquidas y pagaderas pueden ser objeto de un procedimiento de interdicción.
3. ¿A qué tribunal acudir para obtener una orden de pago?
Territorialmente, la demanda se interpone ante el tribunal donde vive el deudor demandado o uno de los deudores demandados (artículo 1406 del Código de Procedimiento Civil).
La única excepción, en caso de impago de cuotas de condominio, el tribunal competente es el del lugar donde se encuentra el edificio.
En cuanto a la adjudicación de la competencia, se aplican las normas de competencia común (previstas en el Código de Organización Judicial y el Código de Comercio):
- Si la deuda que se va a recuperar es de naturaleza civil y surge de alquileres o cargos impagos en virtud de un arrendamiento residencial o un crédito al consumo, el juez contencioso de protección será competente;
- Si la deuda a recuperar es de naturaleza comercial y la disputa es entre dos comerciantes, el presidente del Tribunal de Comercio (Tribunal de Actividades Económicas) será competente;
- Para cualquier otro tipo de deuda y, en particular, si la deuda a recuperar proviene de una deuda por copropiedad, será competente el presidente del Tribunal Judicial.
4. ¿Dónde y cómo presento una solicitud de pedido de pago?
En general, recomendamos que el litigante que desee embarcarse en la aventura sin un abogado o sin asesoramiento, consulte y se ciña a la información y los formularios puestos a disposición por el gobierno en las siguientes direcciones:
- Para remitir el asunto al Juez de Controversias de Protección, allá ;
- Para remitir el asunto al Presidente del Tribunal de Comercio, aquí ;
- Para remitir el asunto al Presidente del Tribunal Judicial, allá.
Los tribunales comerciales incluso han establecido procedimientos en línea que puede encontrar aquí.
Para los más atrevidos que quieran actuar sin red, las reglas se detallan en los artículos 54, 57, 756 a 759 y 1407 del Código de Procedimiento Civil.
5. ¿Necesita un abogado para presentar una solicitud de orden de pago?
No En el momento de la presentación de la solicitud, independientemente de la cantidad reclamada y del tema, no es necesario recurrir a un abogado.
Por lo tanto, el acreedor puede presentar su solicitud solo o contar con la asistencia de cualquier agente, abogado, comisionado judicial (ex alguacil) o incluso una empresa de cobro de deudas (CA Versailles, 5 de septiembre de 2002, 5 de septiembre de 2002, núm. 00/02303).
Por otro lado, las reglas cambian en caso de oposición a la orden por la que se concede la solicitud.
6. ¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de requerimiento de pago?
La regla: proporcionar todos los documentos que prueben la existencia, el monto y la exigibilidad de la deuda. En la práctica, generalmente se adjuntan los siguientes:
- El contrato, las condiciones generales o los intercambios que demuestran el acuerdo (cotización aceptada, formulario de pedido, correos electrónicos de validación);
- Facturas detalladas y vencidas;
- Pruebas de prestación del servicio o entrega (albaranes, albaranes, informes, fotografías, informes de recepción, etc.);
- Solicitudes y recordatorios (cartas certificadas, correos electrónicos, recibos y, a veces, SMS) que acrediten la solicitud de pago;
- En su caso, los elementos relativos a los intereses de demora previstos contractual o legalmente, permiten al juez calcularlos.
Un caso preciso y completo facilita la revisión del juez y aumenta las posibilidades de obtener una orden favorable rápidamente.
7. ¿Cuáles son los plazos para recibir una respuesta a la solicitud?
El procedimiento de pedido de pago no es contradictorio : se lleva a cabo sin público. El juez toma su decisión basándose únicamente en los elementos contenidos en su caso.
Los plazos varían mucho según los tribunales, su carga de trabajo y la calidad del caso. En la práctica, suelen transcurrir unas semanas o algunos meses entre la presentación de la solicitud y la decisión del juez.
8. ¿Cuáles son las posibles respuestas a la solicitud?
Dos opciones:
- El juez ordena el pago si considera que la solicitud está justificada. Esta aceptación puede ser total o parcial;
- El juez rechaza la solicitud si considera que no está justificada o si la reclamación parece cuestionable.
Si el juez rechaza la solicitud, el acreedor no tiene ningún recurso, no puede apelar y debe proceder de otra manera para recuperar su deuda (artículo 1409 del Código de Procedimiento Civil).
Si el juez dicta una orden ordenando el pago, el acreedor dispone de un plazo para notificarla a fin de que sea ejecutable contra el deudor (artículo 1411 del Código de Procedimiento Civil).
Este plazo se fijó en 6 meses a partir de la fecha en que se emitió la orden. A partir de febrero de 2026, este plazo se establece en 3 meses (Decreto núm. 2026-96 del 16 de febrero de 2026).
9. ¿Y después de que se entregue la orden al deudor?
Según el párrafo 1Eh con arreglo al artículo 1416 del Código de Procedimiento Civil, el deudor dispone de un mes, período suspensivo de la ejecución, para presentar una objeción a la orden.
Sin embargo, sería más cierto decir que la expiración del plazo de un mes permite al acreedor transformar la orden en un título ejecutivo.
De hecho, al final de 2Y párrafo del artículo 1416 del Código de Procedimiento, se establece que» si no se ha notificado a nadie, la oposición es admisible hasta que haya transcurrido el plazo de un mes a partir del primer acto notificado a la persona o, en su defecto, después de la primera medida de ejecución que tenga por efecto dejar inutilizables la totalidad o parte de los bienes del deudor ».
a. En caso de oposición
En caso de oposición, que suspende la ejecución, se reintroduce el procedimiento contradictorio y el acreedor tendrá que llevar a cabo un juicio «clásico» ante los tribunales competentes si desea recuperar su reclamación.
Las modalidades en las que se organiza el retorno al procedimiento contradictorio se detallan en los artículos 1408 y 1415 del Código de Procedimiento Civil.
b. En ausencia de oposición
Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1Eh del artículo 1416 del Código de Procedimiento Civil expiró y si el registro no notificó al acreedor —mediante una notificación de oposición o una invitación a registrarse— que se había presentado una oposición dentro de los dos meses siguientes a la notificación, el acreedor puede continuar con la ejecución forzosa (artículos 1415, 1422 y 1425 del Código de Procedimiento Civil).
Este nuevo período de dos meses fue establecido por el Decreto No. 2026-96 del 16 de febrero de 2026: por lo tanto, establece un mecanismo de «El silencio es igual a la aceptación», aumentando la seguridad jurídica para los acreedores, que ya no tienen que tomar medidas adicionales para garantizar que no se hayan presentado objeciones a tiempo.
El hecho es que la oposición aún es posible según las modalidades de 2.Y párrafo 1 del artículo 1416 del Código de Procedimiento Civil.
10. ¿Cuánto cuesta una solicitud de pedido de pago?
Los costos de registro de la solicitud de requerimiento de pago son gratuitos ante el Tribunal Judicial y el Juez de lo Contencioso y de Protección.
Ante el Tribunal de lo Mercantil, registrar la solicitud en 2026 costará 33,47 euros.
Si se concede su solicitud, tendrá que hacer los arreglos necesarios para que la orden sea notificada por un comisionado judicial cuyas tarifas estén reguladas. Excluyendo los gastos de emergencia y viaje, esta tarifa se fija en 25,79 euros en 2026.
Es posible que se requieran costos adicionales si se requieren medidas de cumplimiento. Estas tasas se detallan en los artículos A444-10 a A444-52 del Código de Comercio.
En cualquier caso, no dude en ponerse en contacto con un comisionado de justicia que lo guiará sobre el procedimiento a seguir.
NOTA: la ley núm. 2015-990, de 6 de agosto de 2015, estableció un procedimiento para la recuperación de reclamaciones de menor cuantía, de menos de 5.000 euros, en el artículo L. 125-1 del Código de Procedimientos de Ejecución Civil. La doctrina y los profesionales discuten a veces su eficacia. Se puede encontrar en detalle. aquí.




