← Toutes les décisions
Tribunal de Casación, Sala de lo Mercantil, 1 de julio de 2026, n.º 24-20.979

Compensación: produce sus efectos desde que se cumplen sus condiciones, no el día en que se invoca

Un transportista demanda a su cliente por el impago de facturas.

El cliente alega compensación: él mismo posee créditos frente al transportista, materializados en facturas impagadas emitidas hace más de cinco años.

El tribunal de apelación desestima la compensación: al estar prescrito el crédito del cliente en el momento en que lo invoca, su solicitud es inadmisible.

Casación.

El Tribunal de Casación recuerda un principio fundamental: la compensación produce su efecto extintivo en la fecha en que se cumplen sus condiciones, y no en aquella en la que se invoca (art. 1347, párr. 2 del Código Civil).

En otras palabras: si ambos créditos eran recíprocos, fungibles y exigibles hace seis años, la compensación operó en esa fecha, aunque se invoque ahora, una vez expirado el plazo de prescripción.

La prescripción no corre contra una deuda ya extinguida por compensación.